Comisiones Obreras de Andalucía | 26 abril 2024.

  • Sectores

    Huelga 8 de marzo

    CCOO impugna los servicios mínimos decretados por la junta al entender que vulneran el derecho de huelga

    • La Junta de Andalucía “obstaculiza” el derecho de huelga al publicar “en el último momento y a través de un BOJA extraordinario, unos servicios mínimos que no han sido consensuados”
    • En el caso del 112, no se permitirá ejercer el derecho de huelga contemplado en el art 28.2 de la Constitución a ningún trabajador o trabajadora, “algo inaudito y abusivo, más aún cuando se trata de un colectivo muy feminizado”

    07/03/2018.
    CCOO impugna los servicios mínimos decretados por la junta al entender que vulneran el derecho de huelga

    CCOO impugna los servicios mínimos decretados por la junta al entender que vulneran el derecho de huelga

    CCOO ha anunciado la impugnación de los servicios mínimos para la huelga general parcial del 8M públicados por la Junta de Andalucía a través de un BOJA extraordinario, por entender que “son abusivos y vulneran el derecho constitucional de huelga del trabajador y trabajadora”.

    Con carácter general, el sindicato considera que “en una huelga por turnos de dos horas no es necesario establecer servicios mínimos, excepto en ámbitos en los que se pueden vulnerar derechos fundamentales o darse situaciones de emergencia extrema”.

    En ese sentido, CCOO ha impugnado los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Salud por defecto de forma ya que, además de no haberse dado negociación alguna, el sindicato los considera “abusivos, especialmente en atención primaria, con un 40 por ciento de servicios”.

    Igualmente la central ha impugnado los servicios mínimos en la Consejería de Justicia e Interior, al entender que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos para esta huelga, con carácter general, salvo en aquellos órganos judiciales que gestionen servicios de guardia o causas con preso, entendiendo que no existe ninguna diligencia de las que hayan de ser practicadas por el personal de la administración de Justicia, que no pueda esperar dos horas.

    En cuanto a los servicios mínimos regulados por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la Comunidad, CCOO ha impugnado los decretados en el 112 ya que se recoge que “serán equivalentes a los servicios que se presten en un festivo, lo que supondría que nadie podría hacer la huelga, ya que trabajan más personas en festivos que en el resto de días, e incluso la empresa, donde además hay un alto porcentaje de trabajadoras, podría llamar a trabajar a personas que no les corresponde acudir a su puesto ese día”.

    CCOO ha avanzado asimismo que estudiará otras posibles vulneraciones del derecho de huelga y llevará a cabo “cuantas impugnaciones sean necesarias para garantizar que los trabajadores y trabajadoras de Andalucía puedan ejercer su derecho constitucional de huelga de manera libre y sin ningún tipo de coacción”.